Categoría A-IIB
Para efectos de la jornada de conducción, ¿qué horario es considerado como nocturno?
Alternativas y Respuesta
a)
El comprendido entre las 9:00 p.m. y 6:00 a.m.
b)
El comprendido entre las 10:00 p.m. y las 5:59 a.m.
Correcta
c)
El comprendido entre las 11:00 p.m. y las 5:59 a.m.
d)
El comprendido entre las 11:00 p.m. y las 6:00 a.m.
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